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Sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AA.PP.

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Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del P​rocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.:

[…]

2.En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

[…]

 

Para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, la Confederación Hidrográfica del Júcar dispone de la Sede Electrónica, en la siguiente dirección web:https://sede.miteco.gob.es, para todos aquellos procedimientos reglados, competencia de esta Confederación.

Asimismo, se puede presentar cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación a través del Registro Electrónico General, en la siguiente dirección web:https://rec.redsara.es.


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