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Tasas por confrontación de proyectos

Según Decreto 139/1960, de 4 de febrero (publicado en Boletín Oficial del Estado número 31, páginas 1455 y 1456), los titulares de autorizaciones administrativas en las que se ha llevado a cabo trabajos facultativos de confrontación de un proyecto de obra, están obligados al pago de una tasa denominada "tasa de confrontación e informe de proyecto", cuyo importe se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

Tasa= c x p 2/3

c= coeficiente

p= Presupuesto de ejecución material

El citado coeficiente fue objeto de modificación según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, fijándolo en el siguiente valor:

c= 0,145451336

La tasa mínima será de 59,61 €.

Por tanto, en el caso de que sea preciso el examen y confrontación de un proyecto en obras de entidad, la tasa por informe queda sustituida por la denominada "tasa de confrontación e informe de proyecto".


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