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Pago de tasas por vía electrónica

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​REQUISITOS PARA EL PAGO POR VÍA ELECTRÓNICA​


Los sujetos pasivos u ordenantes (ya que puede efectuar el pago un tercero distinto del sujeto pasivo) que efectúen el pago de la tasa de forma telemática, han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. ​Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
  2. Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO POR VÍA ELECTRÓNICA​


  • Accedemos al apartado “Gestión y pago de tasas" de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la siguiente dirección: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas
  • Seleccionamos la opción de “Pago telemático de liquidaciones practicadas por la Administración (modelos 990 y 991).
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  • Cumplimentamos los campos solicitados (los que figuran en el modelo 991 recibido)​.              

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  • ​​Y pulsamos en "Continuar"​.
  • En este momento podrá proceder a realizar el pago telemático eligiendo la opción "Realizar pago telemático (desde la pasarela de pago de la Sede Electrónica)". Si desea generar el documento para impresión y posterior pago en entidad bancaria, debe elegir la opción "Generar PDF para pago en entidad financiera".​

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  • ​​El pago telemático podrá realizarse bien mediante cargo en cuenta o mediante Tarjeta de Crédito o Débito, cumplimentado los datos que se solicitan referidos al IBAN de la cuenta o datos relacionados con la tarjeta, según elija.
  • ​A continuación, pulsando en “Continuar" se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.​
  • Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.
  • ​En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. La sede electrónica pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web www.miteco.gob.es.​

PARA ACCEDER A  “Pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración" pinche en el siguiente enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas




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