Los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denomina canon de control de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Este canon, a favor del Organismo de cuenca, grava todos los vertidos al dominio público hidráulico (estén o no autorizados).
Sujeto pasivo ---> quien lleve a cabo el vertido
Hecho imponible ---> la realización del vertido
El canon de control de vertidos es independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales para financiar obras de saneamiento y depuración.
Importe del canon de control de vertidos
El importe del canon de control de vertidos es el resultado del producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Se descontará en el cálculo del importe del canon de control de vertidos el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado durante el periodo impositivo.
Importe del canon (euros) =
[Volumen vertido – Volumen agua reutilizada] (m3) x Precio unitario (euros/m3)
El precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración (K), establecido en el Anexo IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio receptor en el que se vierte. El coeficiente de mayoración no podrá ser superior a 5.
0,01751 en vertidos de agua residual urbana
0,04377 en vertidos de agua residual industrial
(*) Precios actualizados según disposición adicional 99ª de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021; pueden ser revisados periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En caso de vertidos no autorizados, el importe del canon se fijará conforme lo indicado anteriormente y con las particularidades que recoge el artículo 292 del RDPH. Comprobada la producción de un vertido de este tipo, el Organismo de cuenca liquidará el canon de control de vertidos por los ejercicios no prescritos, en una única liquidación.
Cuándo se devenga
El canon de control de vertidos se devenga el 31 de diciembre, coincidiendo el período impositivo con un año natural, excepto en los casos recogidos en el artículo 294.2 del RDPH.
Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.