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Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica

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 ÚLTIMAS NOVEDADES: 

Gestión de las autoliquidaciones del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en el año 2023 y siguientes.

 

Tras la reforma normativa del artículo 112 bis sobre el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, introducida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se comunica que el periodo impositivo de aplicación del canon 112 bis para el ejercicio 2022 (que debe autoliquidarse en 2023) será desde el 10 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de aquellas concesiones que finalicen su plazo concesional en el año 2022, en las que el período impositivo será desde el 10 de abril hasta el plazo de finalización de la concesión.


Asimismo, el Real Decreto-Ley 6/2022, del 29/03/2022 (BOE del 30/03/2022), modificó algunos aspectos técnicos del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. Puede consultarse el texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado, en el siguiente enlace: (BOE del 25 de marzo)



NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PRESENTACION DE AUTOLIQUIDACIONES

El Modelo de Autoliquidación (791) que establece el Real Decreto 198/2015 para el pago del citado canon, así como las instrucciones de cumplimentación, plazo y lugar de pago, están disponibles en la Sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se puede acceder a ellos a través del siguiente enlace:

Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica: Descarga de documentos.

Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado 4 “Documentos de Ingreso” de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 4 de junio de 1998 (modificado por la Orden del Ministerio de Hacienda del 11 de diciembre de 2001): Una vez efectuado el pago, deberá remitirse a la Confederación Hidrográfica gestora el EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN, acompañado de la tabla (o tablas) I que corresponda. Dicha remisión podrá efectuarse por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



 

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