Control de volúmenes consumidos

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Entre las funciones de la CHJ se encuentra la gestión y planificación los recursos hídricos de la cuenca, siendo necesario conocer el volumen real derivado por las captaciones de agua del dominio público hidráulico.

Los titulares de aprovechamientos de aguas superficiales y aguas subterráneas deben instalar y mantener sistemas de medición de caudales y comunicar los volúmenes consumidos para que el organismo de cuenca pueda verificar que se cumple el volumen total establecido en las concesiones de aguas otorgadas.

Para ello, la CHJ ha publicado la Resolución de 9 de noviembre de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación al control efectivo de caudales en usos privativos de agua y por la que se incorporan nuevas especificaciones a la Orden sobre contadores, ARM/1312/2009, de 20 de mayo​, para el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

La Resolución publicada clasifica los aprovechamientos por categorías según el volumen total otorgado y, en función de esas categorías, se establece la periodicidad de envío de los consumos realizados.

Enlace a la Resolución CHJ​.

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¿A quién afecta la Resolución?

A titulares de aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas situados en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar.


¿Cuándo tengo que empezar a enviar los datos?

El control del volumen se iniciará previo requerimiento de este organismo de cuenca.

En el escrito que reciba, se le facilitarán los identificadores necesarios para proceder a la comunicación de datos, así como las instrucciones para su cumplimentación.

Hasta la recepción del citado requerimiento se mantendrán las obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009.


¿Cómo envío los datos relativos a los consumos?

El sistema de envío de datos varía en función del tipo de masa de agua (superficial o subterránea) y la categoría del aprovechamiento.

Tubería a presión:

Lámina libre:

 

¿Y si tengo dudas?

Para la resolución de dudas y cuestiones particulares se han habilitado las siguientes direcciones de correo electrónico:

Normativa de Aplicación:

  • Texto Refundido de la Ley de Aguas. Enlace.
  • ​Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Enlace.
  • Orden sobre contadores. Enlace.
  • Real Decreto de Metrología. Enlace.
  • Orden de control metrológico de instrumentos de medida​. Enlace.












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