Los Organismos de Cuenca deben establecer objetivos de reducción del riesgo de inundación , centrándose en reducir las consecuencias adversas de las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras.
Los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación deben tener en cuenta aspectos como el análisis coste-beneficio de las medidas, la extensión de las inundaciones y sus vías de evacuación y la ordenación del territorio, entre otros aspectos. Deben abarcar todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluyendo la previsión de inundaciones y sistemas de alerta temprana. Además, pueden incluir medias de restauración hidrológico-forestal, mejora de la retención de aguas y la inundación controlada de determinadas zonas.
Durante el periodo 2011-2015 se desarrolló el primer ciclo de aplicación de la Directiva 2007/60 de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, culminó con la aprobación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en el año 2016 por Real Decreto.
De acuerdo con el Artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone la Directiva 2007/60, los planes de gestión del riesgo de inundación, se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada 6 años.
Así, desde la aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de primer ciclo se ha trabajado en su actualización y revisión, posteriormente a la revisión y actualización de las fases de “Evaluación preliminar del riesgo de inundación" y “Elaboración de Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación", culminando con la aprobación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en el año 2023 por Real Decreto.
Los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias realizan, en colaboración con las autoridades de Protección Civil, los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación para aquellas áreas identificadas en la Evaluación preliminar del riesgo de inundación, donde se integran los que elaboran las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.
Estos mapas deben someterse a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses. Una vez analizadas las alegaciones, se someten a informe del Comité de Autoridades Competentes y posteriormente se remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La información recogida en las cartografías de peligrosidad y de riesgo de inundación se integra en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y, con el fin de que tenga la condición de cartografía oficial, es inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación constituyen la información fundamental en que se basan los Planes de gestión del riesgo de inundación.
En el año 2014 se culminaron los trabajos de elaboración de los mapas de primer ciclo, debiendo ser revisados a más tardar el 22 de diciembre de 2019. Finalmente, en el año 2020 se concluyó la elaboración de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación de segundo ciclo.
Se puede consultar esta cartografía en el Sistema de Información del Agua de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Puede obtener información adicional en la página web del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi/