De acuerdo con el Real Decreto 903/2010 en cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.
Estos trabajos se realizan por los organismos de cuenca, en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas, o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, e integran la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.
La evaluación preliminar del riesgo de inundación se realiza a partir de la información disponible, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, la existencia de infraestructuras y actividades para protección frente a inundaciones y la información suministrada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y por las Administraciones competentes en la materia.
El resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundación se somete a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses y, una vez analizadas las alegaciones, se somete a informe del Comité de Autoridades Competentes. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Júcar, debe remitir la evaluación preliminar del riesgo de inundación para su aprobación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual, previamente a esta aprobación, la remite a la Comisión Nacional de Protección Civil para su informe.
En el año 2011 se culminaron los trabajos para la realización de la Evaluación preliminar del riesgo de inundación de primer ciclo. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 903/2010 esta evaluación preliminar se ha de revisar y actualizar en diciembre de 2018 y seguidamente cada seis años. En las fases siguientes, debe abordarse la elaboración y revisión cada 6 años de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y los planes de gestión de riesgo de inundación.
En 2024 la CHJ inició los trabajos correspondientes al tercer ciclo de aplicación del citado Real Decreto, que lleva asociados una nueva revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en una primera fase. Con fecha 2 de septiembre de 2024 se publicó en el BOE el inicio de la información pública de los trabajos realizados, durante un plazo de tres meses. Posteriormente, en febrero de 2025, fue obtenido informe favorable del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación y de la Comisión Nacional de Protección Civil. Finalmente, la aprobación de documentos definitivos fue publicada en el BOE con fecha 7 de julio de 2025.
MEMORIA EPRI 3CICLO DHJ
ANEJO 1. PLANOS 1
ANEJO 1. PLANOS 2
ANEJO 2. EPISODIOS HISTORICOS
ANEJO 3. FICHAS DE LAS ARPSI
Como resultado se han incorporado como ARPSI los siguientes nuevos tramos: