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Autocontrol de volúmenes consumidos

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El art. 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 4 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, establecen que el titular del aprovechamiento queda obligado a instalar y mantener a su costa un sistema de medición de volúmenes.

Asimismo, la citada Orden ARM/1312/2009 establece, entre otros, las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos relativas a la medición, registro y comunicación de los datos del control efectivo de los volúmenes, en función de la categoría del aprovechamiento. Según la citada Orden la clasificación de las categorías de los aprovechamientos es la siguiente.

CategoríaPrimeraSegundaTerceraCuarta

Caudal máximo

(l/s)

Menor que cuatro litros por segundo (<4 l/s).Igual o mayor que cuatro litros por segundo y menor que cien litros por segundo (4-100 l/s).Igual o mayor que cien litros por segundo y menor que trescientos litros por segundo (100-300 l/s).Igual o mayor que trescientos litros por segundo (≥300 l/s).

Volumen máximo anual regadío

(m3/s)

Menor que veinte mil metros cúbicos (Q < 20.000 m3).Igual o mayor que veinte mil metros cúbicos y menor que medio millón de metros cúbicos (≥20.000 Q <500.000 m3).Igual o mayor que medio millón de metros cúbicos y menor que millón y medio de metros cúbicos (≥500.000 Q <1.500.000 m3)Igual o mayor que millón y medio millón de metros cúbicos (Q ≥1.500.000 m3).

 

Por otro lado, hoy en día se hace necesaria una comunicación de datos fluida y ágil, que permita una rápida respuesta, con objeto de poder “garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas" (art. 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Es por ello que se solicita el envío de los registros de lectura de la Hoja de Autocontrol, acompañados de la/s correspondientes fotografía/s del/los contadores, con la periodicidad que corresponda en función de la categoría del aprovechamiento y por medios electrónicos, tal y como contempla el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

 

Enlace a la Hoja de Autocontrol

Enlace a la Hoja de Requisitos técnicos para la instalación de contadores

 


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