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Inscripciones de aprovechamientos de aguas

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La información relativa a los aprovechamientos de aguas reconocidos por el Organismo de cuenca se encuentra recogida en el Registro de Aguas y en el Catálogo de aguas Privadas.

El Registro de Aguas es el registro público donde se inscriben los derechos al uso privativo de las aguas, adquiridos por sus titulares mediante concesión administrativa o por una disposición legal que así lo establezca. No solamente se inscribe el título inicial, sino todas las modificaciones que se produzcan en la titularidad o características del derecho, como consecuencia de expedientes de modificación, novación, revisión o extinción. 

El artículo 80 del texto refundido de la Ley de Aguas establece la obligatoriedad de cada Organismo de cuenca  de llevar un Registro de Aguas. Éste está formado por una estructura informática de datos, así como la información cartográfica asociada, organizada en tres secciones que se designan con las letras A, B y C, anotándose en ellas, respectivamente, los siguientes tipos de aprovechamientos:  

  • Sección A: Concesiones de aguas superficiales o subterráneas, reservas legalmente constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas, derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal, autorizaciones especiales a que se refiere el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas,  los derechos provenientes del anterior Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas y otros derechos adquiridos por título legal. También en esta sección A se inscribirán las concesiones de aguas procedentes de recursos no convencionales como aguas desalinizadas, aguas regeneradas u otras fuentes alternativas, así como las autorizaciones de reutilización.       

  • Sección B: Aprovechamientos dentro del mismo predio de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, así como las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, a las que se refiere el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas. 
  • Sección C: Aprovechamientos temporales de aguas privadas a las que se refieren las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas. 

Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se regularon las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos. A estos efectos, se ha dictado asimismo la Orden AAA/1760/2016, de 28 de octubre, por la que se regula la estructura informática del Registro de Aguas y de la Base Central del Agua.

Dado que esta estructura informática del Registro de Aguas es única para todos los organismos de cuenca, paralelamente el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha iniciado los trabajos para la elaboración de la nueva aplicación informática del Registro de Aguas, como un sistema de información que permita la gestión dinámica de los datos, la automatización de los certificados con validez legal, la agilización de las entradas, modificaciones y salidas de inscripciones, así como la permanente actualización del mismo y la localización geográfica de las captaciones y usos del agua. Una vez culminen dichos trabajos se obtendrá un registro telemático que permitirá mantener la información actualizada y garantizar un acceso más inmediato y ágil a la misma, así como valorar la legalidad de los derechos al uso del agua. 

En los organismos de cuenca existe también un Catálogo de Aguas Privadas en el que figuran inscritos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de Aguas de 1879, cuyos titulares optaron por mantenerlas en tal régimen declarando su existencia ante el Organismo de cuenca en el plazo establecido al efecto. Dicho Catálogo carece, no obstante, de la condición de registro público y sus titulares no pueden gozar de la protección administrativa que se deriva del Registro de Aguas.  

Conforme a lo anterior, la información básica sobre los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas o Catálogo de Aguas Privadas de esta Confederación Hidrográfica del Júcar puede consultarse en los siguientes apartados:  

Información general sobre expedientes de aprovechamientos de aguas (octubre 2017).

Cuadro descriptivo sobre expedientes de aprovechamientos de aguas, tanto inscritos en el Registro de Aguas o Catálogo de Aguas Privadas, como en tramitación ante el organismo de cuenca.

Listado de aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas (marzo 2023). 

Muestra la información agrupada según la procedencia del agua: superficiales, subterráneas y, atendiendo a sus especialidades, reutilizadas, manantiales y aprovechamientos de aguas mixtas (superficiales y subterráneos).

Superficiales:       Albacete  Alicante  Castellón  Cuenca  Tarragona  Teruel  Valencia

Subterráneas:      Albacete  Alicante  Ca​stellón  Cuenca  Tarragona  Teruel  Valencia 

Reutilizadas:        Albacete  Alicante  Castellón  Cuenca​  Teruel  Valencia 

Mixtas:                 Albacete  Alicante  Castellón  Cuenca​  Teruel  Valencia 

Manantiales:        Albacete  Alicante  Castellón  Cuenca  Teruel  Valencia

La información se muestra a su vez organizada por provincias, municipios y, dentro de cada una de ellos, por secciones (A, B, C y Cat). Para cada uno de los aprovechamientos figura una breve referencia sobre los aspectos más destacados de la inscripción (Sección, nº de expediente, titular, fecha de resolución, término municipal, destino de las aguas, volumen, y, en su caso, superficie con derecho a riego). Constan asimismo las coordenadas UTM de las tomas, teniendo en cuenta que hasta el 31/12/2014 el datum es ED50 y posteriormente ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).  

Debe tenerse en cuenta que no figuran asientos posteriores de las inscripciones, por lo que, para obtener una información más exacta, pueden solicitarse las correspondientes certificaciones. En el apartado ciudadano-trámites consta información adicional sobre los trámites relacionados con el Registro de Aguas.


Listado de Comunidades de Regantes con aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas

Breve información general sobre expedientes de aprovechamientos de aguas correspondientes a Comunidades de Regantes.

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