Concesión de extracción de áridos.

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Descripción del procedimiento:

Presentación de solicitud de una concesión para la extracción de áridos en el dominio público hidráulico.

La presente concesión se otorgará por el plazo máximo de 10 años.

La solicitud se someterá a trámite de información pública. Durante el mismo, cualquier interesado podrá presentar solicitudes para la explotación de la misma concesión. En este caso, la concesión se otorgará mediante resolución motivada a la explotación que responda al mejor aprovechamiento y conservación del dominio público hidráulico.

Si el organismo de cuenca lo considera necesario por las características de la misma, con la finalidad de aplicar el principio de libre competencia, podrá iniciar un trámite de licitación pública para su adjudicación mediante un contrato, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La concesión solo podrá ser otorgada al propietario de la finca o a aquel que goce del usufructo de la misma.

La siguiente concesión se tramitará sin perjuicio de los establecido en la legislación de minas.

La solicitud irá acompañada de:

  • Proyecto técnico suscrito por técnico competente en el que se describirán las actuaciones a realizar.
  • Nota simple del registro de la propiedad o escritura de la propiedad como medio de acreditación de la titularidad de los terrenos o el usufructo de los mismos, en su caso.

La tramitación se realizará conforme a los artículos 104 al 125, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Lugar de presentación:

Electrónicamente:

Las personas físicas podrán escoger entre presentar la solicitud presencialmente o mediante medios electrónicos.

Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales sujetos a colegiación obligatoria en el ejercicio de su profesión, y cualquier persona que esté representando a alguno de los anteriores; únicamente podrán presentar la declaración responsable mediante medios electrónicos.

Base jurídica:

  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha última actualización: 06/03/2025




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