Confederación Hidrográfica del Júcar > Supervisión de proyectos > Funciones de la Oficina de Supervisión

Funciones de la Oficina de Supervisión

 

Artículo 136 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.

  1. Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos tendrán las siguientes funciones:
    1. Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
    2. Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
    3. Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 14.1 de la Ley.
    4. Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
    5. Las demás funciones que les encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales.
  2. Cuando no estén encomendadas a otros órganos administrativos por los titulares de los Departamentos ministeriales, las oficinas de supervisión de proyectos examinarán los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de obra de su competencia, así como las modificaciones de los mismos, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismas los defectos observados.
  3. Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración expresa en sus informes de que el estudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este Reglamento, declaración que será recogida en la resolución de aprobación.
  4. El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de un mes, salvo que por las características del proyecto se requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá de incorporarse al expediente respectivo como documento integrante del mismo.

 

Artículo 137 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Supervisión de las variantes.

Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato.

Volver

 


Avda. Blasco Ibáñez, 48
46010 - Valencia
Tel: 96 393 88 00
E-mail: contacto@chj.es

Copyright © Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.