Órganos de gobierno

​​​​​

Organigrama de Órganos de Gobierno Junta de gobierno PresidenteÓrganos de gobierno

El Presidente del Organismo

 

Corresponde al Presidente del organismo de cuenca:

  1. Ostentar la representación legal del organismo.
  2. Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, el Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes.
  3. Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.
  4. Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del organismo.
  5. En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

 

La Junta de Gobierno 

 

Composición:

  • La Administración General del Estado.
  • Los usuarios del agua.
  • Las comunidades autónomas.
  • Las provincias (de acuerdo con el porcentaje de su territorio afectado por la cuenca hidrográfica).

Funciones:

  1. Aprobar los planes de actuación del organismo, la propuesta de presupuesto y conocer la liquidación de los mismos.
  2. Acordar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para finalidades concretas relativas a su gestión, así como para financiar las actuaciones incluidas en los planes de actuación, con los límites que reglamentariamente se determinen.
  3. Adoptar los acuerdos que correspondan en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 23 de la presente Ley (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas), así como los relativos a los actos de disposición sobre el patrimonio de los organismos de cuenca.
  4. Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la demarcación.
  5. Aprobar, previo informe del Consejo del Agua de la demarcación, las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.
  6. Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros de protección de los acuíferos, conforme a lo señalado en el artículo 56 de esta Ley, aprobar las medidas de carácter general contempladas en el artículo 55 y ser oída en el trámite de audiencia al organismo de cuenca a que se refiere el artículo 58. Asimismo, le corresponde la adopción de las medidas para la protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas a que se refiere el artículo 99 de esta Ley.
  7. Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a las que se refieren los artículos 81.4 y 82.4.
  8. Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 111.
  9. Informar, a iniciativa del Presidente, las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se trate sean de una especial trascendencia para la buena gestión del recurso en el ámbito de la cuenca hidrográfica.
  10. Aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 118 de la presente Ley.
  11. Proponer al Consejo del Agua de la demarcación la revisión del plan hidrológico correspondiente.
  12. Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por su Presidente o por cualquiera de sus miembros.

La presidencia de la Junta corresponde al Presidente del organismo de cuenca mientras las vocalías representan tanto a la Administración General del Estado, a la Administración Tributaria del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las personas usuarias.

Composición de la Junta de Gobierno​​​


Avda. Blasco Ibáñez, 48
46010 - Valencia
Tel: 96 393 88 00
E-mail: contacto@chj.es

Copyright © Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.