Los usos comunes especiales incluyen aquellos usos y actividades que pueden ser ejercidos por cualquier persona en el dominio público hidráulico, que no excluyan la utilización del recurso por terceras personas.
En todo caso, deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y el caudal de las aguas.
El ejercicio de los usos comunes especiales está sometido a una declaración responsable o autorización administrativa previas, según el caso, en función del uso o actividad y de la zona de actuación (ver esquema gráfico más abajo). Y deberán cumplir determinados requisitos, condiciones, plazos y limitaciones por razón de su intensidad, afecciones al entorno, riesgos u otras circunstancias similares. En algunos casos, además, comportarán el pago de un canon o la presentación de una fianza.
En ningún caso se permite la construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas, dentro del dominio público hidráulico, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Este tipo de usos están regulados en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en los artículos 51 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).
IMPORTANTE: La última reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ha introducido importantes novedades en el régimen de autorizaciones de obras y actividades. Ahora, hay muchas intervenciones y actividades que tan sólo requerirán la presentación de una Declaración responsable. En el siguiente documento "Tabla informativa sobre GRUPOS DE ACTIVIDAD" encontrará cumplida información sobre el trámite necesario para cada tipo de actividad.
Mediante Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se concretan los plazos, condiciones, prohibiciones, limitaciones y otros requisitos para el ejercicio de los usos comunes especiales del dominio público hidráulico sujetos a declaración responsable, y se añaden otras actividades de bajo impacto cuyo ejercicio queda sujeto a declaración responsable, concretándose asimismo sus plazos, condiciones y demás requisitos.
Esquema gráfico de ámbito/zona de actuación según el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH)