Plan en elaboración

De acuerdo con el Real Decreto 903/2010  en cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.

Estos trabajos se realizan por los organismos de cuenca, en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas, o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, e integran la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.

La evaluación preliminar del riesgo de inundación se realiza a partir de la información disponible, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, la existencia de infraestructuras y actividades para protección frente a inundaciones y la información suministrada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables  y por las Administraciones competentes en la materia.

El resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundación se somete a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses y, una vez analizadas las alegaciones, se somete a informe del Comité de Autoridades Competentes. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Júcar, debe remitir la evaluación preliminar del riesgo de inundación para su aprobación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual, previamente a esta aprobación, la remite a la Comisión Nacional de Protección Civil para su informe.

En el año 2011 se culminaron los trabajos para la realización de la Evaluación preliminar del riesgo de inundación de primer ciclo. De acuerdo con el apartado 1 del arículo 21 del Real Decreto 903/2010 esta evaluación preliminar se ha de revisar y actualizar en diciembre de 2018 y seguidamente cada seis años. 


TERCER CICLO


En 2024 la CHJ ha iniciado los trabajos correspondientes al tercer ciclo de aplicación del citado Real Decreto, que lleva asociados una nueva revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en una primera fase.  Con fecha 2 de septiembre de 2024 se ha publicado en el BOE el inicio de la información pública de los trabajos realizados, durante un plazo de tres meses. Tras finalizar el citado plazo, los documentos resultantes se pueden consultar a continuación:

MEMORIA EPRI 3CICLO DHJ

ANEJO 1. PLANOS (1 de 2)

ANEJO 1. PLANOS (2 de 2)

ANEJO 2. EPISODIOS HISTÓRICOS

ANEJO 3. FICHAS DE LAS ARPSI

Como resultado de la metodología aplicada, se propone incluir 1 nuevo subtramo ARPSI y 2 nuevas ARPSI de origen fluvial:

  • ES080_ARPS_0027-02, Barranco Rátils, desde Onda hasta el río Seco o Sonella
  • ES080_ARPS_0063, Confluencia del Arroyo de la encina y Cañada del Monegrillo en el T.M. de Iniesta.
  • ES080_ARPS_0064, Río Servol en Vinarós, aguas arriba de la N-340 hasta la desembocadura en el mar.

La CHJ efectuó en 2019 la actualización y revisión de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de primer ciclo, y la sometió a consulta pública durante un plazo de tres meses tras su publicación en el BOE de 8 de octubre de 2018 conforme al artículo 7.1 de dicho RD 903/2010.

En la consulta pública se recibieron 10 escritos de alegaciones que después de ser analizadas fueron informadas por el Comité de Autoridades Competentes en base al cual se ha modificado y corregido el texto presentado en la consulta pública con lo cual la evaluación preliminar consta de los siguientes documentos:

  1. Memoria.
  2. Anejo 1: Planos.
  3. Anejo 2: Resultados de la valoración en función de la información histórica en las inundaciones de origen fluvial y pluvial.
  4. Anejo 3: Resultados de la valoración en función de la peligrosidad y la exposición en las inundaciones de origen fluvial y pluvial.
  5. Anejo 4: Fichas de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSI).

Esta Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del riesgo de inundación fueron aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente.

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