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Evaluación preliminar de riesgos de inundación

De acuerdo con el Real Decreto 903/2010​ en cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.

Estos trabajos se realizan por los organismos de cuenca, en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas, o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, e integran la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.

La evaluación preliminar del riesgo de inundación se realiza a partir de la información disponible, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, la existencia de infraestructuras y actividades para protección frente a inundaciones y la información suministrada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables​ y por las Administraciones competentes en la materia.

El resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundación se somete a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses y, una vez analizadas las alegaciones, se somete a informe del Comité de Autoridades Competentes. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Júcar, debe remitir la evaluación preliminar del riesgo de inundación para su aprobación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual, previamente a esta aprobación, la remite a la Comisión Nacional de Protección Civil para su informe.

En el año 2011 se culminaron los trabajos para la realización de la Evaluación preliminar del riesgo de inundación de primer ciclo. De acuerdo con el apartado 1 del arículo 21 del Real Decreto 903/2010 esta evaluación preliminar se ha de revisar y actualizar en diciembre de 2018 y seguidamente cada seis años. ​


TERCER CICLO

En 2024 la CHJ ha iniciado los trabajos correspondientes al tercer ciclo de aplicación del citado Real Decreto, que lleva asociados una nueva revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en una primera fase. ​​​Con fecha 2 de septiembre de 2024 se ha publicado en el BOE el inicio de la información pública de los trabajos realizados, durante un plazo de tres (3) meses, cuyos documentos se pueden consultar a continuación:

MEMORIA EPRI 3CICLO DHJ

ANEJO 1. PLANOS (1 de 2)

ANEJO 1. PLANOS (2 de 2)

ANEJO 2. EPISODIOS HISTÓRICOS

ANEJO 3. FICHAS DE LAS ARPSI

Como resultado de la metodología aplicada, se propone incluir los siguientes tramos como ARPSI:

  • ES080_ARPS_0016-01, Arroyo de la Encina y hoz de Candalar en el término municipal de Iniesta.
  • ​ES080_ARPS_0027-02, Río Rátils en Onda y Villarreal.
  • ES080_ARPS_0029-02, Río Servol en Vina
  • ​rós.

SEGUNDO CICLO

​La CHJ efectuó en 2019 la actualización y revisión de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de primer ciclo, y la sometió a consulta pública durante un plazo de tres (3) meses tras su publicación en el BOE de 8 de octubre de 2018 conforme al artículo 7.1 de dicho RD 903/2010.

En la consulta pública se recibieron 10 escritos de alegaciones que después de ser analizadas fueron informadas por el Comité de Autoridades Competentes en base al cual se ha modificado y corregido el texto presentado en la consulta pública con lo cual la evaluación preliminar consta de los siguientes documentos:

  1. Memoria.
  2. Anejo 1: Planos.
  3. Anejo 2: Resultados de la valoración en función de la información histórica en las inundaciones de origen fluvial y pluvial.
  4. Anejo 3: Resultados de la valoración en función de la peligrosidad y la exposición en las inundaciones de origen fluvial y pluvial.
  5. Anejo 4: Fichas de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSI).

Esta Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del riesgo de inundación fueron aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente.


PRIMER CICLO

En aplicación de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 903/2010, la documentación de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de origen fluvial en la Demarcación Hidrográfica del Júcar fue sometida a consulta pública por un plazo de 15 días a partir del 3 de diciembre de 2010, e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Esta evaluación consta de los siguientes documentos:

  1. Memoria.
  2. Anejo 1: Mapas de las cuencas de la Demarcación.
  3. Anejo 2: Resultados de la valoración en función de la información histórica en las inundaciones de origen fluvial.
  4. Anejo 3: Resultados de la valoración en función de la peligrosidad y la exposición en las inundaciones de origen fluvial.
  5. Anejo 4: Fichas de las áreas de riesgo potencial significativo.
  6. Anejo 5: Evaluación preliminar de riesgos de inundación y selección de áreas con riesgo potencial significativo en zonas costeras de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

En esta fase se identificaron 30 Áreas de Riesgo Potencial Significativo, con un total de 941 km de cauce para las que se han realizado los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y se están elaborando los planes de gestión de riesgo de inundación.

Parte de estos trabajos, han sido financiados con la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Regional de la Comunidad Valenciana, eje 3. Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos, tema prioritario 53 Prevención de riesgos.

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