Preguntas frecuentes

Pregunta

¿Qué tipo de vertidos necesitan autorización?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D 1/2001), se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
 
Por lo tanto, sí requieren autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Júcar los vertidos directos e indirectos en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico en su ámbito territorial, según su definición en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986), como por ejemplo los vertidos a:
- Aguas superficiales tanto de manera directa como indirecta a través de azarbes o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como barrancos, así como lechos de lagos, lagunas y embalses.
- Aguas subterráneas o acuíferos subterráneos, bien sea por inyección (emisión directa) o por percolación/filtración a través del suelo o subsuelo.
Quedan excluidos de estos casos y por lo tanto, no necesitan autorización de vertido al dominio público hidráulico otorgada por el Organismo de cuenca:
1. Las aguas residuales conectados a colectores y redes de saneamiento. La autorización de estos vertidos corresponde al titular de la red de saneamiento (artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D 1/2001).
2. Las aguas residuales recogidas en depósitos impermeables vaciados por gestor autorizado.
3. Las aguas residuales que se recirculen en su totalidad en un proceso industrial. El agua agotada en proceso deberá retirarse por gestor autorizado.
Puede consultar la pregunta frecuente correspondiente a la documentación necesaria para justificar una gestión de las aguas residuales que no genere vertidos a Dominio Público Hidráulico (y por tanto no requiere autorización).