Preguntas frecuentes
Pregunta
¿Qué es la duplicidad de caudales?
Respuesta
Duplicidad de caudales es el caso que se da cuando una finca puede recibir, recibe ó tiene reservadas aguas procedentes de dos (o más) aprovechamientos distintos y aparentemente desconectados e independientes entre sí, pero que con la suma de ambos caudales (o los de todas las procedencias) superan la dotación legalmente establecida para esa finca.
No hay duplicidad de caudales cuando una finca los recibe de varios aprovechamientos con carácter complementario para alcanzar conjuntamente entre ellos la dotación legalmente establecida para la misma.
Las dotaciones de agua por unidad específica, para cada tipo de uso y zona, están establecidas por el Plan Hidrológico de cuenca, pero en fincas con duplicidad de caudales se da el caso de que pueden llegar a recibir o tener reservadas dotaciones que superen ampliamente las legalmente establecidas.
La duplicidad de caudales es un caso de abuso del derecho en el uso de las aguas, el cual está prohibido expresamente en los artículos 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
No hay duplicidad de caudales cuando una finca los recibe de varios aprovechamientos con carácter complementario para alcanzar conjuntamente entre ellos la dotación legalmente establecida para la misma.
Las dotaciones de agua por unidad específica, para cada tipo de uso y zona, están establecidas por el Plan Hidrológico de cuenca, pero en fincas con duplicidad de caudales se da el caso de que pueden llegar a recibir o tener reservadas dotaciones que superen ampliamente las legalmente establecidas.
La duplicidad de caudales es un caso de abuso del derecho en el uso de las aguas, el cual está prohibido expresamente en los artículos 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.