Confederación Hidrográfica del Júcar > Tasas y cánones > Canon de utilización del dominio público hidráulico

Canon de utilización del dominio público hidráulico

En el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio) figura que la ocupación de los bienes de dominio público hidráulico que requieran autorización administrativa devengan a favor del Organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico y, según el artículo 112.3 del citado texto legal, serán sujetos pasivos del canon los concesionarios o personas autorizadas o, en su caso, quienes se subroguen en lugar de aquéllos.

En consecuencia, además de la tasa por informes,  en el caso de aprovechamiento, ocupación o uso de dominio público hidráulico (cauce público), se calculará la tasa correspondiente según lo estipulado en dicho artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas:


Avda. Blasco Ibáñez, 48
46010 - Valencia
Tel: 96 393 88 00
E-mail: contacto@chj.es

Copyright © Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.